Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 26 con excepción de los indicados en los artículo 5º y 6º, un aumento del 8% (ocho por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los Renglones 011, 014, 017 y 079/31. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.