Autorízase la importación definitiva de los automóviles y camionetas que
hayan ingresado al país en el período comprendido entre el 19 de noviembre
de 1972 y el 2 de enero de 1973, inclusive, siempre que los mismos se
encuentren empadronados en las respectivas Intendencias Municipales, antes
de iniciar la gestión de importación. (*)