APROBACION DEL COSTO DE CONEXION ADICIONAL Y POR UNICA VEZ DE 432 USD/kW, A ABONAR A UTE POR PARTE DE CLIENTES REGULADOS Y/O USUARIOS DE DISTRIBUCION, POR SU CONEXION A LAS INSTALACIONES DE SUBTRASMISION QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) tendiente a la aprobación de un cargo de conexión adicional para los clientes regulados y/o usuarios de Distribución que soliciten conexión a determinadas instalaciones de Subtrasmisión;
RESULTANDO: I) que UTE ha iniciado las obras de infraestructura de Subtrasmisión que se detallan: una línea de 31,5 kV en columnas de hormigón de 18 metros, conductor de 150 ALAL, y longitud de 29,7 kilómetros, una estación con un único transformador 30/15 kVA de 7,5 MVA entre la estación de Transmisión de Palmar y la estación en Ruta 14, y otra línea de las mismas características con una longitud de 32,5 kilómetros entre la estación de Transmsión de Palmar y la estación en Ruta 20;
II) que ello se enmarca en el Acuerdo que suscribió el 23 de octubre de 2024 con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y la Asociación Civil Regadores Unidos del Uruguay, con el objetivo de propiciar el desarrollo y ejecución de emprendimientos productivos en el medio rural que aumenten su producción agrícola mediante infraestructura de riego;
III) que las inversiones en riego se encuentran fuertemente vinculadas a los costos de conexión a la red eléctrica de UTE;
IV) que UTE formuló el cálculo del costo adicional, por única vez, para la conexión a la infraestructura individualizada en el RESULTANDO I), ascendiendo a 432 USD/kW (cuatrocientos treinta y dos dólares estadounidenses por Kilowatt);
CONSIDERANDO: I) que sobre la gestión de UTE se recabaron los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Dirección Nacional de Energía (DNE);
II) que en consideración a lo actuado, se entiende pertinente acoger la propuesta de UTE;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, en los artículos 4 y 14 del Decreto Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002 y en el Decreto N° 366/007, de 1 de octubre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el costo de conexión adicional y por única vez de 432 USD/kW (cuatrocientos treinta y dos dólares estadounidenses por Kilowatt), a abonar a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por los clientes regulados y/o usuarios de Distribución, por su conexión a las instalaciones de Subtrasmisión individualizadas en el RESULTANDO I).