APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1989




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 27/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
correspondiente al Ejercicio 1989.
    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .
    
     Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir
a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo con los montos que se detallan
a continuación.

     I - INGRESOS

     Concepto                                             N$

     Ingresos por colocaciones                     182.739:000.000.00
     Comisiones                                     16.040:000.000.00

     Total                                         198.779:000.000.00

     II - Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras

                                                 N$ 88.084:121.628

     Rubro            Denominación              N$             N$

     0               Retribución de Serv.
                     personales                           8.742:152.966
     011311          Sueldos básicos
                     cargos presupuest.    6.171:537.588.00
     011315          Diferencia por
                     subrogación             98:293.800.00
     011317          Complemento 
                     automático anual        60:984.000.00
     019311          Sueldo anual
                     complementario         721:723.704.00
     021321          Sueldos básicos
                     cargos eventuales       77:373.996.00
     021327          Complemento 
                     automático anual           448:344.00
     029321          Sueldo anual
                     complementario           7:766.580.00
     036331          Reemplazantes porteros
                     de sucursal             16:254.720.00
     036332          Departamento adm.
                     de edificios             5:736.960.00
     036333          Médicos suplentes        6:843.840.00
     036334          Departamento de ferias
                     ganaderas                   1:434.240
     039311          Sueldo anual 
                     complementario           3:310.860.00
     050001          Honorarios, abogados
                     y procuradores de Suc.   7:740.000.00
     061311          Horas extras           332:461.370.00
     061312          Comp. por destino 
                     sucursales             147:966.000.00
     061315          Comp. por horario
                     nocturno                40:182.000.00
     061319          prima por antiguedad
                     presupuestados         510:045.600.00
     061329          Prima por antiguedad
                     eventuales               2:167.560.00
     062311          Gastos de representación
                     presupuestados             148.800.00
     062312          Gastos de representación
                     Directores               1:734.600.00
     077             Quebranto de caja      247:622.400.00
     078311          Complemento por
                     especialización         53:609.796.00
     079311          Previsiones            210:319.980.00
     079712          Otros                   16:446.228.00
     I               Car. Leg. sob.Ser. Per.              2.710:876.542.00
     III             Aportes patr. jubil.  2.505.435.302.00
     123             Aporte part. al F.N.V.   95:439.576.00
     131             Impuesto Ley 15.294     110:001664.00
     2               Materiales y suministros               1.603:081.523
     3               Servicios no personales             2.795:197.696.00
     7               Subsidios y otras Transf.           7.714:284.524.00
     749             Otros                  56:300.000.00
     751             Prima por matrimonio    5:618.304.00
     752             Hogar constituído     251:814.312.00
     753             Prima por nacimiento    5:618.304.00
     754             Prestaciones por hijo  98:362.596.00
     759             Alimentación          1.187:739.000.00
     774002          Cont. por asist. méd.   326:951.052.00
     791             Imp. a los act. banc. 2.667:000.000.00
     792             Contribución Inm.        70:000.000.00
     793             Impuesto a la vta. mon.
                     extranjera             2.000:000.00
     8               Ser. de deuda y anticipo           64.386:580.000.00
     9               Asignaciones globales                 131:948.377.00

     III - Presupuesto de inversiones

     Rubro              Denominación                  N$
     4              Máquinas, eq y mob. nuevos      2.106:167.000.00
     5              Tierras, edif y otros activos
                    preexistentes                   1.128:000.000.00
     6              Construcciones, mejoras y rep.
                    extraordinarias                 1.490:279.000.00
                                                    ----------------
                    Total                           4.724:446.000.00

     La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este Decreto.

     Los rubros O Retribución de Servicios Personales 1 Cargas Legales
sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de noviembre de
1987.

     Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 282.00 (nuevos pesos doscientos
ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo
de cambio vendedor al momento de la ejecución.

     Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período
noviembre 87 febrero 88. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 755/988 de 
09/11/1988.
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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