Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Son aplicables respecto de la línea incluída en el artículo 1º y de las
que se deriven de ella y revistan las características requeridas por el
artículo 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º,
inclusive, del Decreto Nº 148/990, de 21 de marzo de 1990.