ADOPCION DE REQUISITOS PARA ACREDITACION. HABILITACION DE MUESTREADORES DE SEMILLAS - RESOLUCION GMC 72/99




Promulgación: 01/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 443
Derogada/o por: Decreto Nº 365/018 de 05/11/2018 artículo 4.
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99, de 18 de 
noviembre de 1999, por la que se aprueban los "Requisitos para 
Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura lnstitucional del 
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas 
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos 
para Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República 
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995 
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de 
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/004 de 01/03/2004 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/004 de 01/03/2004 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/004 de 01/03/2004 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/004 de 01/03/2004 artículo 4.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - GUILLERMO VALLES



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