Derogada/o por: Decreto Nº 365/018 de 05/11/2018 artículo 4.
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99, de 18 de
noviembre de 1999, por la que se aprueban los "Requisitos para
Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura lnstitucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos
para Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: