Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 5
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2do. Y 3ero. del
Decreto Ley que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y procedimientos de oposición y reclamación establecidos en el
Art. 11 de la Ley N. 9.722 de fecha 18 de noviembre de 1937.