TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS
B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL
Artículo 31
La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al
Banco se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase de
Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y
concordantes). (*)