REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO VI - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 31

   Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales. Procedimientos de revisión de cuentas preexistentes de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer, además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.

   Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.

   En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:

1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera
   pasiva. Para determinar si el titular de la cuenta es una entidad no
   financiera pasiva, la entidad financiera obligada a informar deberá
   obtener una declaración del titular de la cuenta que acredite su
   situación, salvo que de la información que conste en sus registros o
   de información pública pueda determinarse razonablemente que el
   titular de la cuenta es una entidad no financiera activa o una entidad
   financiera obligada informar.

2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no financiera
   pasiva. La entidad obligada a informar podrá basarse en la información
   que haya recabado y conservado en cumplimiento de la normativa vigente
   para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
   Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conozca a su
   cliente.

3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales de una
   entidad no financiera pasiva. La entidad financiera obligada a
   informar podrá basarse, según corresponda:

   i.   en la información recabada y conservada en cumplimiento de la
        normativa vigente para la Prevención de Lavado de Activos y
        Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos
        de Conozca a su Cliente siempre que se trate de una cuenta
        preexistente cuyo saldo o valor acumulado no exceda USD 1:000.000
        (dólares estadounidenses un millón), o

   ii.  en una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta
        o del beneficiario final de la misma, indicando el país o
        jurisdicción de residencia fiscal de dicho beneficiario final. En
        caso de no aportarse una declaración, la entidad financiera
        obligada a informar establecerá dichos países o jurisdicciones de
        residencia fiscal recurriendo a los indicios de vinculación
        descriptos en el numeral 2 del articulo 20 (Búsqueda Electrónica
        de Datos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 32 y 42.
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