REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO VI - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 31
Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales. Procedimientos de revisión de cuentas preexistentes de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer, además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.
Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.
En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:
1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera
pasiva. Para determinar si el titular de la cuenta es una entidad no
financiera pasiva, la entidad financiera obligada a informar deberá
obtener una declaración del titular de la cuenta que acredite su
situación, salvo que de la información que conste en sus registros o
de información pública pueda determinarse razonablemente que el
titular de la cuenta es una entidad no financiera activa o una entidad
financiera obligada informar.
2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no financiera
pasiva. La entidad obligada a informar podrá basarse en la información
que haya recabado y conservado en cumplimiento de la normativa vigente
para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conozca a su
cliente.
3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales de una
entidad no financiera pasiva. La entidad financiera obligada a
informar podrá basarse, según corresponda:
i. en la información recabada y conservada en cumplimiento de la
normativa vigente para la Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos
de Conozca a su Cliente siempre que se trate de una cuenta
preexistente cuyo saldo o valor acumulado no exceda USD 1:000.000
(dólares estadounidenses un millón), o
ii. en una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta
o del beneficiario final de la misma, indicando el país o
jurisdicción de residencia fiscal de dicho beneficiario final. En
caso de no aportarse una declaración, la entidad financiera
obligada a informar establecerá dichos países o jurisdicciones de
residencia fiscal recurriendo a los indicios de vinculación
descriptos en el numeral 2 del articulo 20 (Búsqueda Electrónica
de Datos).