REGLAMENTACION DE LA LEY 19.690, RELATIVO A LA CREACION DEL FONDO DE GARANTIA DE CREDITOS LABORALES ANTE LA INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR EN EL AMBITO DEL BPS
(Contribución especial de seguridad social de carácter patronal). El Fondo de Garantía de Créditos Laborales se financiará, entre otros recursos previstos en la Ley, con un aporte patronal del 0,025% de las partidas que perciba el trabajador dependiente y que constituyan materia gravada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 153 y siguientes de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, independientemente del ámbito de afiliación jubilatoria del empleador.