CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18,18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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