Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio 1988:
Vehículo Ficto Impuesto Adicional
Tasa importe tasa importe
% N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 198.800 2 3.976 20 2.795
B) Demás
hasta 50 c.c. 514.100 2 10.282 20 2.056
hasta 100 c.c. 343.900 2 6.878 20 1.376
de 125 c.c. 413.300 8 33.064 20 6.613 (*)