Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto Ordenado
1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer semestre de 1988 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y
vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuesto por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1988:
A) Bebidas de origen nacional
(Artículo 1º, título 11, Texto Ordenado 1987).
Numeral 1º Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Champagne 924 20 185
Espumoso o Espumante 595 20 119
Garnacha 642 20 128
Jerez 754 20 151
Jerezano 514 20 103
Manzanilla 708 20 142
Marsala 653 20 131
Mistela 600 20 120
Oporto 647 20 129
Sangría 309 20 62
Seco 597 20 119
Vermouth 497 20 99
Vino frutado 821 20 164
Vino licoroso 768 20 154
Numeral 4 Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Amarga 375 80 300
Amaro 597 80 478
Anís 483 80 386
Aperitivo 421 80 337
Bitter 724 80 579
Caña Común 312 80 250
Caña Espinillar 483 80 386
Cocktail 401 80 321
Coñac 788 80 630
Fernet 947 80 758
Gin 610 80 488
Ginebra 626 80 501
Grappa 312 80 250
Guindado 696 80 557
Licores 777 80 622
Ron 505 80 404
Uvita 514 80 411
Vodka 778 80 622
Whisky 560 80 448
No especificados 535 80 428
Numeral 5
Nacionales 128 24 31
Numeral 6
Base jugos de fruta 115 11 13
Base jugos de fruta Post Mix 172 11 19
Base jugos de fruta Pre Mix 155 11 17
Aguas minerales y soda 36 11 4
Numeral 7
Maltas 138 11 15
Demás Nacionales 104 27 28
Demás Nacionales (base jarabe) Post
Mix 150 27 40
Demás Nacionales (base jarabe) Pre
Mix 137 27 37
B) Bebidas de origen extranjero
En todos los casos el ficto para las bebidas importadas equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 1,7 excepto para los whiskies de 8 años y más que será del 2,3.
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el
precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al
semestre enero-junio de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
730 80 584
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de
1988:
Origen Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Países no limítrofes 400 60 240
Países limítrofes 260 60 156
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
280 40 112
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985, de 3
de julio de 1985 el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero-junio de 1988.
Cigarrillos decreto 276/985 100 60 60
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero-julio de 1988:
Tabaco Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo amarelinho 71 25 18
Tipo hebra negra 57 25 14
Tipo hebra blanca 57 25 14
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a
continuación se mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se
detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre enero-junio de 1988:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Cortez Cigarritos (caja 10 unidades)
coronitas 1.000 35 350
Cortez Long. Panatellas
(caja 5 unidades) 750 35 263
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los
precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio 1988:
Vehículo Ficto Impuesto Adicional
Tasa importe tasa importe
% N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 198.800 2 3.976 20 2.795
B) Demás
hasta 50 c.c. 514.100 2 10.282 20 2.056
hasta 100 c.c. 343.900 2 6.878 20 1.376
de 125 c.c. 413.300 8 33.064 20 6.613 (*)