Apruébase a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente decreto, en función de la estructura vigente al 31 de diciembre de 1979, la tabla de composición de la tasa global arancelaria para 1980, que se anexa. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículos:4 y 5.