Visto: la gestión iniciada por la Dirección de Sanidad Animal del
Ministerio de Agricultura y Pesca a fin de que se establezcan las normas
reglamentarias referentes a eliminación de bovinos brucelósicos.
Considerando: conveniente la adopción de las medidas propuestas.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 de la ley 12.937, de 9 de
noviembre de 1961, por la cual se declaró obligatoria la lucha contra
brucelosis en todo el territorio nacional a lo recomendado por la
Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca, y de acuerdo al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las pruebas aplicables al diagnóstico oficial de Brucelosis bovina serán las siguientes:
a) pruebas presuntivas- i) Rosa de Bengala
ii) Enzimoinmunoensayos (ELISA)
iii) Prueba del anillo de la leche (PAL)
Los bovinos positivos a cualquiera de las pruebas presuntivas deben ser
sometidos a alguna de las siguientes pruebas confirmatorias;
b) pruebas confirmatorias:
i) Fijación de complemento
ii) Rivanol
iii) 2-Mercaptoetanol
iv) Enzimoinmunoensayos (ELISA)
v) Ensayo de Polarización Fluorescente (FPA)
vi) Diagnóstico del agente: aislamiento
vii) Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 441/012 de 26/12/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2 y 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/984 de 22/02/1984 artículo 1.