REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.666 de 4 de octubre de 2018;     

   RESULTANDO: I) que el objetivo de dicha norma es garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente a los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud con patologías que por sus características, precisan de cuidados desarrollados por personal de salud con gran experticia contando con infraestructura y equipamiento racionalmente distribuidos en el territorio nacional;

   II) que para dispensar una correcta atención a patologías complejas y de baja prevalencia, se requiere la concentración de los casos a tratar en un número reducido de centros asistenciales;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Ministerio de Salud Pública, como organismo rector y en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, organizar y tutelar la atención de salud de los usuarios mediante medidas preventivas y prestaciones adecuadas así como regular en forma eficiente el uso y distribución de los recursos afectados a tales fines;

   II) que a fin de garantizar la calidad, la seguridad y la eficiencia asistencial en aquellas patologías que precisan de cuidados de elevado nivel de especialización, se ha declarado de interés general la designación de Centros o Servicios de Referencia en Salud, que concentren los recursos existentes de acuerdo a criterios de regionalización que cubran todo el territorio nacional, constituyéndose de este modo en herramientas para avanzar en el proceso de reforma de la Salud, acorde con los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que la finalidad de este decreto es sentar las bases para la regulación de dichos Centros o Servicios;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución y la Ley N° 9202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y Ley N° 19.666 de 4 de octubre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   De acuerdo a las definiciones contenidas en la ley objeto de la presente reglamentación, constituye un Centro o Servicio de Referencia la entidad o parte de ella que se aboque exclusivamente a la atención de patologías que reúnan las características que se exponen a continuación y hayan sido designados como tal por el Ministerio de Salud Pública:
   a) ser generalmente complejas y de baja prevalencia.
   b) requerir para su adecuada prevención, diagnóstico, tratamiento y
      rehabilitación de elevados niveles de especialización y de   
      experiencia en los recursos humanos.
   c) requerir de recursos tecnológicos, instalaciones y equipamiento de
      alta especialización.
   d) necesitar de un mínimo de casos que justifique la concentración en 
      un número reducido de entidades de forma de alcanzar una relación
      costo-efectividad favorable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 7.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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