REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.666, todas aquellas entidades que soliciten ser designadas como Centros o Servicios de Referencia deberán acreditar, como mínimo, los siguientes factores, los que serán evaluados por la Comisión Honoraria Asesora:
a) voluntad explícita de la dirección de la entidad de presentarse como
Centro o Servicio de referencia sujeto a las directrices, controles
y evaluaciones del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional
de Recursos así como a la determinación de precios que se realice de
acuerdo a lo previsto en el artículo 29° del presente Decreto.
b) conocimiento y experiencia práctica documentada según estándares
internacionales en el manejo de la patología que se trate.
c) contar con equipamiento, recursos humanos y materiales disponibles,
suficientes y actualizados.
d) contar con un sistema de información que permita evaluar la calidad
de los servicios prestados.
e) capacidad y disposición para la formación de profesionales externos
al Centro o Servicio sin perjuicio de la capacitación continua de
sus propios profesionales.
f) garantizar la continuidad de la prestación del servicio incluyendo
la presentación de un plan de contingencia.
g) cumplir con los requerimientos específicos para cada patología
exigidos por el Ministerio de Salud Pública.