REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.666, todas aquellas entidades que soliciten ser designadas como Centros o Servicios de Referencia deberán acreditar, como mínimo, los siguientes factores, los que serán evaluados por la Comisión Honoraria Asesora:
   a) voluntad explícita de la dirección de la entidad de presentarse como
      Centro o Servicio de referencia sujeto a las directrices, controles 
      y evaluaciones del Ministerio de Salud Pública y del Fondo Nacional 
      de Recursos así como a la determinación de precios que se realice de
      acuerdo a lo previsto en el artículo 29° del presente Decreto.
   b) conocimiento y experiencia práctica documentada según estándares
      internacionales en el manejo de la patología que se trate.
   c) contar con equipamiento, recursos humanos y materiales disponibles,
      suficientes y actualizados.
   d) contar con un sistema de información que permita evaluar la calidad 
      de los servicios prestados.
   e) capacidad y disposición para la formación de profesionales externos 
      al Centro o Servicio sin perjuicio de la capacitación continua de 
      sus propios profesionales.
   f) garantizar la continuidad de la prestación del servicio incluyendo 
      la presentación de un plan de contingencia.
   g) cumplir con los requerimientos específicos para cada patología
      exigidos por el Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 16, 18 y 19.
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