El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5.
CAPÍTULO V - DE LA HABILITACIÓN DE PI Y PCT
Artículo 10
Procedimiento.
La habilitación de PI y PCT corresponderá en todos los casos al
Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada y previo informe de la
Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:35 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 10.