REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO V - DE LA HABILITACIÓN DE PI Y PCT

Artículo 17

Habilitación
   En todos los casos y sin perjuicio de las exigencias estipuladas para las categorías especiales; la habilitación se otorgará condicionada a que en el plazo máximo de 48 meses, el PI y/o PCT cuente con un mínimo de tres usuarios correspondientes a los literales a) o c) del Artículo 10° de la Ley 19.784, habilitados por el MIEM, no pudiendo ser empresas vinculadas entre sí.
   A tales efectos se estará a la definición de empresas vinculadas realizada por el Artículo 19 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018. Dichos usuarios tendrán que demostrar ingresos por ventas asociados a su producción propia dentro del período de referencia.
   En el caso del PCT, deberá cumplir asimismo con al menos un usuario adicional a lo establecido precedentemente, de las categorías F) o G) del Artículo 10° de la Ley 19.784, que realice actividades de Innovación e investigación in situ, en un plazo máximo de 48 meses. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 10.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 229/020 de 
12/08/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/020 de 12/08/2020 artículo 2, Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 17.
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