El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5.
CAPÍTULO VII - DE LOS BENEFICIOS AL INSTALADOR
Artículo 22
Otras Exoneraciones.
Los instaladores de PI y PCT obtendrán además los siguientes beneficios:
a. Exoneración de Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles
instalados o utilizados exclusivamente en el parque -incluyendo
maquinaria y equipos- por toda su vida útil, así como de la obra
civil por un plazo de 10 (diez) años si el proyecto se encuentra
localizado en la Zona Norte o la Zona Sur, definidas en el artículo
3º de este decreto, y de 8 años si se ubica en Montevideo.
Estos bienes se considerarán en la liquidación de este impuesto
como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. (*)
b. Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo
destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de
activos fijos y materiales destinados a la obra civil del
instalador, siempre que no sean competitivos con la industria
nacional.
c. Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los
servicios destinados a la obra civil del instalador y de los
bienes indicados en el literal precedente. Dicho crédito se hará
efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
exportaciones.
d. Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra
de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT,
cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas
no comprendidos por tales actividades en el Título 10 del Texto
Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
sistema que rige para las exportaciones.
e. Consideración de los bienes de activo fijo y los materiales
necesarios para su construcción como bienes de capital a los
efectos de la aplicación del artículo 79, Título 10 del Texto
Ordenado de 1996, en el caso de los gobiernos departamentales.
Otórguese en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los referidos bienes para
la explotación de PI y/o PCT. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo
14.
Ver en esta norma, artículo:35 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 22.