REGULACION DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 20/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1249
 Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996, Título 15

Artículo 4

 Exoneración. Para determinar el monto imponible, se deducirán los saldos
de:

 a) las disponibilidades y dépositos constituidos en el exterior, los
valores públicos no nacionales y los préstamos realizados a personas
no residentes hasta la concurrencia con el monto del pasivo recibido
de no residentes. Si ese pasivo fuera inferior, la exoneración total
será igual a su monto y deberá proporcionarse entre el total de los
activos gravados a las distintas tasas;

 b) (*)

 c) los créditos eventuales a que se refieren los literales c) y d) del
  artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1987;

 d) la deuda pública nacional. (*)

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 737/990 de 30/12/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987 artículo 4.
Ayuda