Exoneración. Para determinar el monto imponible, se deducirán los saldos
de:
a) las disponibilidades y dépositos constituidos en el exterior, los
valores públicos no nacionales y los préstamos realizados a personas
no residentes hasta la concurrencia con el monto del pasivo recibido
de no residentes. Si ese pasivo fuera inferior, la exoneración total
será igual a su monto y deberá proporcionarse entre el total de los
activos gravados a las distintas tasas;
b) (*)
c) los créditos eventuales a que se refieren los literales c) y d) del
artículo 3º del Título 15 del Texto Ordenado 1987;
d) la deuda pública nacional. (*)
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 737/990 de 30/12/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 791/987 de 30/12/1987 artículo 4.