Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo las
tarifas a regir, por la prestación del servicio.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece:
"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeta al pago de tarifas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio":
II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos de la citada Secretaría de Estado con informe
favorable, la Dirección de Servicio Aéreo solicita se actualicen las
tarifas establecidas por el decreto 751/985, de 4 de diciembre de 1985, en
la forma que indica, en razón del aumento experimentado en distintos
factores que inciden en las mismas, tales como tipo de cambio,
combustibles y costos de repuestos:
III) Se recabaron los informes de la Dirección de Administración
Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: I) De recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, por lo que se estima conveniente proveer en
la forma aconsejada;
II) Asimismo se continuará con el régimen vigente de retribuciones
especiales que perciben los funcionarios pilotos aeroaplicadores, choferes
de abastecimiento, mecánicos, pilotos de transporte y personal de apoyo,
con cargo a fondos de terceros, pero estableciendo que esa será la única
contraprestación a que tendrán derecho por las tareas extraordinarias que
realicen.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA: