CREACION DEL REGISTRO DE BIENES DE CAPITAL




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 27/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1259
  Visto: lo dispuesto por los decretos 317/986, 379/986, 380/986, 381/986,
382/986, 788/986, y 479/982.

  Resultando: I) Que las normas mencionadas en primer término han
declarado de interés nacional un conjunto de actividades, exonerando de
todo tributo la importación  de determinados bienes siempre que no sea
competitivos con los producidos por la industria nacional;

II) Que por decreto 479/982 se concede una rebaja de la tasa global
arancelaria hasta el 10%, para aquellos bienes de capital que tributen
aranceles superiores a ese nivel y siempre que no se produzcan en el país;

III) Que se le ha cometido al Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial del Ministerio de Industria y Energía, otorgar las
correspondientes autorizaciones para obtener los beneficios dispuestos en
las referidas normas;

IV) Que por decreto de fecha 30 de junio de 1952 se acometió a la
Dirección Nacional de Industrias (hoy Centro Nacional de Política  y
Desarrollo Industrial) la confección de un registro industrial.

  Considerando: I) Que es necesario contar con información básica respecto
de los bienes de capital referidos en las normas mencionadas;

II) Que dicha información también será de utilidad para definir un
tratamiento arancelario más adecuado a la naturaleza  de dichos bienes y a
las necesidades de inversión de la economía uruguaya; así como para
facilitar la ampliación y el desarrollo  de las negociaciones  comerciales
tendientes a una mayor integración regional.

  Atento: a lo dispuesto por las referidas normas y por las leyes de 30 de
mayo de 1912, 25 de noviembre de 1933, 19 de marzo de 1935 (artículo 3º
inciso 12) y a lo informado por el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Créase el registro de Bienes de Capital producidos por la industria
nacional.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V.
IGLESIAS - PEDRO BONINO GARMENDIA
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