Visto: lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.
Resultando: que las referidas disposiciones legales establecen un
nuevo régimen para la subrogación de los funcionarios públicos, en
caso de ausencia temporaria o acefalía de los titulares de los
distintos cargos, derogándose el régimen vigente establecido por los
artículos 13 y 17 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Considerando: que se hace necesario reglamentar las disposiciones
legales citadas para facilitar su aplicación.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo por,
ausencia temporaria de su titular o por acefalía, será dispuesto en cada
caso por resolución previa del jerarca de la unidad ejecutora, fundada en
razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del
subrogante. La designación deberá recaer en cualquiera de los titulares
de los cargos de grado inferior, que tengan vocación para el ascenso.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY