REGLAMENTACION DE LA LEY N° 16.320 ARTICULOS 27 Y 29. SUBROGACION DE CARGOS




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 17
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 27 y 28.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La resolución que dispone la subrogación establecerá el derecho del
funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo cuya
tarea pase a desempeñar con las del suyo propio. Las referidas diferencias
se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las tareas del
cargo, con posterioridad a la resolución y siempre que hubieran
transcurrido cuarenta y cinco días de la ausencia del titular o de la
acefalía del cargo.
   En caso que dicho término no hubiera vencido, sin perjuicio del
cumplimiento de las funciones encomendadas, las diferencias de sueldo se
liquidarán una vez transcurridos los citados cuarenta y cinco días.  A
tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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