Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 27 y 28.
Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación, en lo pertinente, a los funcionarios contratados, correspondiendo abonar la diferencia entre la retribución de la función para la que fue contratado y la del funcionario que subroga.