VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 330/010 de 8 de
noviembre de 2010;
RESULTANDO: que por dicha norma, se establece el alcance de las
prestaciones a brindar por los Servicios de Emergencia Médica con Unidades
Móviles Terrestres;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente modificar el contenido
dispositivo del referido Decreto, sin alterar su propósito y su finalidad,
a efectos de lograr su adecuada interpretación y aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 147/013 de 21/03/2013.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/011 de 14/01/2011 artículo 1.
Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 147/013 de 21/03/2013.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/011 de 14/01/2011 artículo 2.
Aquellas Instituciones que brinden servicios que, a la fecha de entrada
en vigor del Decreto N° 330/010 no disponían de habilitación vigente y no
se presentaron a regularizar su situación, deberán comparecer ante el
Ministerio de Salud Pública en un plazo máximo de 30 (treinta) días desde
la fecha de vigencia de la presente norma, a efectos de iniciar los
trámites pertinentes para recabar dicha habilitación.