VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 330/010 de 8 de
noviembre de 2010;
RESULTANDO: que por dicha norma, se establece el alcance de las
prestaciones a brindar por los Servicios de Emergencia Médica con Unidades
Móviles Terrestres;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente modificar el contenido
dispositivo del referido Decreto, sin alterar su propósito y su finalidad,
a efectos de lograr su adecuada interpretación y aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 330/010 de 08/11/2010
artículo 2.