AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 10

En función al riesgo pecuniario que asumen los funcionarios, se establecen
dos categorías correspondiéndole a la primera, el cien por ciento de las
remuneraciones que se les acrediten semestralmente y a la segunda el
setenta y cinco por ciento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Ayuda