AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 9

La solicitud de apertura del crédito a la Contaduría General de la Nación,
vendrá acompañada de la planilla de liquidación que contendrá la siguiente
información previa y necesaria a la apertura del mismo:

A)   Con respecto a la Oficina: Programa, Subprograma y Unidad Ejecutora;

B)   Con respecto al funcionario:

     1)   Cargo Presupuestal, Escalafón, Grado y Sueldo.
          en el caso de funcionarios contratados, la determinación del
          escalafón y grado a que se asimilan y sueldos respectivos;

     2)   Otras partidas que según el artículo 4º del presente decreto,
          configuran el sueldo total mensual;

     3)   Categorización a los efectos de la aplicación de lo dispuesto
          por los artículos 10º y 11º del presente decreto;

     4)   Días efectivamente trabajados;

     5)   Crédito semestral solicitado e importes a depositar en el Banco
          Hipotecario del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Numeral 5º) redacción dada por: Decreto Nº 170/980 de 25/03/1980 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/976 de 30/01/1976 artículo 9.
Ayuda