El Banco de Previsión Social, previo informe técnico y mediante
resolución fundada, podrá adjudicar el subsidio para arrendamiento de
vivienda a que refiere el artículo anterior, a aquellos aspirantes del
Programa de Soluciones Habitacionales para los cuales resulte ser la
solución más adecuada, de acuerdo al lugar y tiempo de residencia del
aspirante, perfil socio económico del mismo y capacidad del entorno para
contenerlo y apoyarlo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 3.