VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social, previo informe técnico y mediante
resolución fundada, podrá adjudicar el subsidio para arrendamiento de
vivienda a que refiere el artículo anterior, a aquellos aspirantes del
Programa de Soluciones Habitacionales para los cuales resulte ser la
solución más adecuada, de acuerdo al lugar y tiempo de residencia del
aspirante, perfil socio económico del mismo y capacidad del entorno para
contenerlo y apoyarlo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 3.
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