VIVIENDAS PARA PASIVOS. VIVIENDAS CONSTRUIDAS CON DESTINO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 13/03/2006
Publicación: 17/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 489

Artículo 8

   En caso de que se disponga el cese del beneficio, en razón de no 
cumplir los beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales con 
los requisitos exigidos por la normativa vigente, automáticamente se
rescindirá el contrato de comodato y el Banco de Previsión Social, en su
calidad de arrendatario y administrador del citado programa, realizará por
sí o a través de los profesionales que contrate a tales efectos, las
acciones legales que correspondieren para la recuperación del inmueble y
su posterior restitución al arrendador, o en su caso la entrega en
comodato a otro beneficiario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 436/009 de 28/09/2009 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 80/006 de 13/03/2006 artículo 8.
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