Una vez realizadas las promociones que correspondan hasta diciembre de
1984, que se efectivarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de
los niveles reseñados en el Art. 8º y conforme a la reglamentación que el
Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y
el artículo 9º) accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de
la reestructura resultante del planillado referido en el Art. 5º). (*)