Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.
Artículo 2
El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al
cuarenta por ciento de la totalidad de las retribuciones mensuales sujetas
a montepío percibidas por el beneficiario con excepción de la prima por
antigüedad y la compensación que por el presente se reglamenta.