REGLAMENTACION DEL ARTICULO 195 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3340
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.

Artículo 2

 El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al
cuarenta por ciento de la totalidad de las retribuciones mensuales sujetas
a montepío percibidas por el beneficiario con excepción de la prima por
antigüedad y la compensación que por el presente se reglamenta.
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