Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 166.
Artículo 4
La percepción de la compensación a que hace referencia el presente
Decreto se suspenderá durante el transcurso de licencias especiales sin
goce de sueldo, licencias extraordinarias por regreso a la República, en
las situaciones de "pase a Disponibilidad" previstas en los literales A y
B del art. 24 del Decreto Ley No 14.206 de fecha 6 de junio de 1974 y en
caso de sanción administrativa de suspensión por el tiempo que dure la
misma.