Derogada/o por: Decreto Nº 36/987 de 21/01/1987 artículo 5.
Visto: la gestión formulada por la División de Uso y Manejo del Agua de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por el decreto 211/985, de 29 de mayor de 1985 se fijó
el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;
II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon, en
razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el servicio
de riego;
III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, de la Dirección de Administración Financiera y de la
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
quienes se expidieron favorablemente.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua en la actualización
del canon que propone.
Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y
a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a
partir del 1 de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA: