Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa Operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas; las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro "0" Retribuciones de Servicios Personales no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes.
1. Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01-02-03 no podrán reforzarse entre
sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros "7" Subsidio y Otras Transferencias y "8" Servicio de
Deuda y Anticipos no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado. (*)