Visto: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto
99/986, de 13 de febrero de 1986.
Considerando: I) Que es conveniente modificar el referido decreto
adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario
contemplar;
II) Que es este sentido resulta prcedente ampliar el marco de las
exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones
Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos
Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los
Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter
privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de
Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en
Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 365/991 de 16/07/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 809/986 de 09/12/1986 artículo 1.