SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 809
Referencias a toda la norma
    Visto: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto
99/986, de 13 de febrero de 1986.

    Considerando: I) Que es conveniente modificar el  referido  decreto
adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario
contemplar;

II) Que es este sentido resulta prcedente ampliar  el marco  de las
exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones
Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos
Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los
Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter
privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de
Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en
Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

                   El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 365/991 de 16/07/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 809/986 de 09/12/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 
artículo 55.

Artículo 3

    Los Representantes residentes que no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales con sede en la República de Organizaciones Internacionales no
gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la
naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declaradas de interés por
el Poder Ejecutivo gozarán en lo pertinente, de los privilegios concedidos
en el Título I de la Sección I del Capítulo I del decreto 99/986, de 13 de
febrero de 1986, incluido el beneficio que otorga el inciso 2º del
artículo 8 de dicho decreto.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de
los funcionarios pertenecientes a las Instituciones a que refiere la
disposición precedentes a los efectos del contralor de los privilegios que
se establecen en el presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO LOMBARDO - ALFREDO
SILVERA LIMA
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