Visto: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto
99/986, de 13 de febrero de 1986.
Considerando: I) Que es conveniente modificar el referido decreto
adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario
contemplar;
II) Que es este sentido resulta prcedente ampliar el marco de las
exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones
Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos
Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los
Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter
privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de
Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en
Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Los Representantes residentes que no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales con sede en la República de Organizaciones Internacionales no
gubernamentales de carácter privado y sin fines de lucro, que revisten la
naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declaradas de interés por
el Poder Ejecutivo gozarán en lo pertinente, de los privilegios concedidos
en el Título I de la Sección I del Capítulo I del decreto 99/986, de 13 de
febrero de 1986, incluido el beneficio que otorga el inciso 2º del
artículo 8 de dicho decreto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial de
los funcionarios pertenecientes a las Instituciones a que refiere la
disposición precedentes a los efectos del contralor de los privilegios que
se establecen en el presente decreto.