EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA FABRICACION DE TOPS DE LANA




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 17/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma

Artículo 3

La maquinaria y equipo que se sustituye o se complementa por las
importaciones beneficiadas por el presente decreto, sólo podrán ser
negociados:

a)   En plaza con destino a chatarra;

b)   Al exterior. Para el contralor de lo dispuesto en el inciso
     precedente, la empresa que pretenda importar con las franquicias
     establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en su
     solicitud deberá indicar claramente la maquinaria o equipo que
     sustituya. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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