La maquinaria y equipo que se sustituye o se complementa por las
importaciones beneficiadas por el presente decreto, sólo podrán ser
negociados:
a) En plaza con destino a chatarra;
b) Al exterior. Para el contralor de lo dispuesto en el inciso
precedente, la empresa que pretenda importar con las franquicias
establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en su
solicitud deberá indicar claramente la maquinaria o equipo que
sustituya. (*)