REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

Artículo 8

 El Seguro creado por el artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de 
diciembre de 2003 se financiará:
a)  mediante al aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0,26 
    (veintiséis centavos de dólar estadounidense) que gravará la faena de 
    cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de 2 dientes), llevada a cabo
    por todos los establecimientos de faena de bovinos;
b)  mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0.074 
    (setenta y cuatro milésimas de dólar estadounidense) cada 1.000 litros
    de leche recibidos en las plantas elaboradoras;
c)  mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0.074 
    (setenta y cuatro milésimas de dólar estadounidense) cada 1.000 litros
    de leche que se exporte, recibido para su pasteurización en la planta 
    industrial. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no 
    autorizará el despacho, sin la presentación del comprobante del
    depósito correspondiente.

En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización 
interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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