Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO IV - DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
Artículo 8
El Seguro creado por el artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de
diciembre de 2003 se financiará:
a) mediante al aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0,26
(veintiséis centavos de dólar estadounidense) que gravará la faena de
cada res bovina (vaca o vaquillona mayor de 2 dientes), llevada a cabo
por todos los establecimientos de faena de bovinos;
b) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0.074
(setenta y cuatro milésimas de dólar estadounidense) cada 1.000 litros
de leche recibidos en las plantas elaboradoras;
c) mediante el aporte en pesos uruguayos al equivalente de U$S 0.074
(setenta y cuatro milésimas de dólar estadounidense) cada 1.000 litros
de leche que se exporte, recibido para su pasteurización en la planta
industrial. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no
autorizará el despacho, sin la presentación del comprobante del
depósito correspondiente.
En todos los casos, se tomará como base de cálculo la cotización
interbancaria fondo comprador del día anterior al depósito. (*)