Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 2,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 256.
VISTO: El artículo 256 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y la
Ley N° 18.084 de 28 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: I) Que la Ley 18.084 de 28 de diciembre de 2006, establece que
al Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, le
compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en
materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
II) Que en su artículo 24° se establece que se recabará la opinión previa
del Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) sobre
el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI)
elaborado por el Gabinete Ministerial de la Innovación.
III) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación elaboró, previo
asesoramiento técnico, un documento que sometiera a opinión del Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT).
IV) Que el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)
ha emitido opinión al respecto, contribuyendo en forma destacada a su
mejora.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2° de la Ley 18.084 determina que el
Poder Ejecutivo deberá aprobar el Plan Estratégico Nacional en Ciencia,
Tecnología e Innovación - PENCTI.
II) Que el Gabinete Ministerial de la Innovación ha recibido asesoramiento
técnico de calidad para la elaboración del mismo, y se han cumplido todas
las etapas previstas en la Ley en cuanto a comunicación y consulta previa
a los organismos competentes, correspondiendo por tanto aprobar dicho
documento.
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el numeral 4° del artículo 168 de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PENCTI), sus antecedentes, premisas, situación de partida,
principios rectores, objetivos y áreas estratégicas prioritarias, el cual
se encuentra descripto en el documento adjunto, que forma parte integrante del presente decreto. (*)
Dispónese que las distintas Instituciones involucradas en la concreción
del presente Plan, explicitarán en sus planes operativos anuales y/o
presupuestales, programas de promoción e informes de evaluación de los
mismos, los objetivos y sub-objetivos hacia los que contribuye la
actividad que se realiza o apoya, así como las áreas prioritarias en las
que se enmarca la misma.