CAPITULO I - FORMA JURIDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO CON EL PODER EJECUTIVO
Artículo 2
Al Poder Ejecutivo le compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de ciencia, tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Investigación e Innovación se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 197.
Reglamentado por: Decreto Nº 82/010 de 25/02/2010.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 2.