AMPLIACION DEL MONTO A DISTRIBUIR POR LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO FOMENTO PRENSA DEL INTERIOR POR EL AÑO 1975




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 31/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1491
Visto: la solicitud presentada por la Organización de la Prensa del
Interior (OPI) a los fines de la ampliación de la partida a distribuir por
concepto de subsidio a la Prensa Escrita del Interior, por el año 1975.

Considerando: I) Que por decreto 323/976 de 10 de junio de 1976, el Poder
Ejecutivo fijó en N$ 158.000.00 el monto a distribuir por el concepto
mencionado;

II) Que la recaudación del año 1975 con destino al Fondo Fomento Prensa
del Interior, ascendió a la suma de N$ 216.422.15;

III) Que el artículo 563º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, faculta
al Poder Ejecutivo a fijar anualmente la cantidad a utilizarse a los fines
dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de 29 de julio de 1965;

IV) Que se estima procedente ampliar el monto correspondiente al año 1975
en la forma solicitada.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase en N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento
Prensa del interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.

Artículo 2

La Comisión Honoraria deberá verter en Rentas Generales el excedente de
los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 1975, en la cuenta
especial Fondo Fomento Prensa del Interior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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