Visto: la solicitud presentada por la Organización de la Prensa del
Interior (OPI) a los fines de la ampliación de la partida a distribuir por
concepto de subsidio a la Prensa Escrita del Interior, por el año 1975.
Considerando: I) Que por decreto 323/976 de 10 de junio de 1976, el Poder
Ejecutivo fijó en N$ 158.000.00 el monto a distribuir por el concepto
mencionado;
II) Que la recaudación del año 1975 con destino al Fondo Fomento Prensa
del Interior, ascendió a la suma de N$ 216.422.15;
III) Que el artículo 563º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, faculta
al Poder Ejecutivo a fijar anualmente la cantidad a utilizarse a los fines
dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de 29 de julio de 1965;
IV) Que se estima procedente ampliar el monto correspondiente al año 1975
en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase en N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Fomento
Prensa del interior, correspondiente al subsidio por el año 1975.
La Comisión Honoraria deberá verter en Rentas Generales el excedente de
los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 1975, en la cuenta
especial Fondo Fomento Prensa del Interior.