El Fondo creado será utilizado para atender a los productores a través de
apoyo financiero, infraestructura productiva o insumos, con el objeto de
contribuir a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento
ocurrido. Los apoyos podrán ser de carácter total o parcialmente
reembolsables; sobre la base de los criterios establecidos en el artículo
5º literal A, numeral 2 y artículo 6º inciso segundo de este decreto.