APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 207

   Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", con destino a atender las pérdidas en las  materias involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, lo que podrá materializarse en apoyo financiero, infraestructuras productivas o insumos que contribuyan a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento ocurrido. Asimismo, podrá destinarse a atender las actividades relacionadas con la promoción de seguros agropecuarios.(*)
   Se define como emergencia agropecuaria la derivada de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente
la viabilidad de los productores de una región o rubro.
   La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá las
formas y condiciones en que podrá requerir el reembolso total o parcial de
los apoyos recibidos por los productores.
     El Fondo creado se financiará con:
A)     El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2007, de
       la recaudación del Impuesto Específico Interno al azúcar refinado
       en envases o paquetes de hasta 10 kilogramos: 10% (diez por ciento)
       en el año 2001; hasta 8% (ocho por ciento) en el año 2002; hasta 6%
       (seis por ciento) en el año 2003 y hasta 4% (cuatro por ciento) en
       el año 2004 (Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de
       Reconversión del Sector Azucarero).
B)     El saldo disponible no comprometido al 31 de diciembre de 2010 del
       Fondo de Compensación para la Industria Láctea.
C)     Los reembolsos derivados de la ejecución de los convenios que se
       celebren con organismos públicos o privados, nacionales o
       extranjeros, en cumplimiento del presente artículo.
D)     Las partidas asignadas por Rentas Generales.
E)     Herencias, legados y donaciones que reciba.
F)     Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.
       Derógase la Ley N° 17.379, de 26 de julio de 2001, Fondo de
       Reconversión del Sector Azucarero.
G)     Los saldos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2013
       del Programa Manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del     
       Riego (PRENADER); Contrato de Préstamo N° 3697-UR entre la    
       República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de 
       Reconstrucción y Fomento (BIRF) Cuenta 240100176 del Banco Central 
       del Uruguay; Programa de Servicios Agropecuarios, entre la   
       República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de  
       Desarrollo (BID) cuenta corriente especial 240100210 MEF/MGAP/BID  
       Préstamo 1131/OC; Proyecto de Producción Responsable, cuentas 
       del Banco de la República Oriental del Uruguay Nos. 1960014606 y 
       1960014585 en dólares americanos y cuentas Nos. 1960014593 y 
       1960014577 en pesos uruguayos; cuenta corriente Banco de la 
       República Oriental del Uruguay en pesos uruguayos N° 1520034573 
       Subsidio a los Lizantes y la cuenta corriente del Banco de la 
       República Oriental del Uruguay N° 1520036631 Proyecto de   
       Asistencia de Emergencia para la Erradicación de la Fiebre Aftosa 
       (PAEFA) República Oriental del Uruguay; Banco Mundial, Convenio de 
       Préstamo 7070-UR".(*)
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 359.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 272.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 169.
Reglamentado por: Decreto Nº 829/008 de 24/12/2008.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 359, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
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