Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 207.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por resolución fundada el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que el mismo se efectivizará y la forma del recupero.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.