TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO 3 - RESOLUCION Y NOTIFICACION
Artículo 110
La resolución que declare al deudor amparado en esta refinanciación o
eximido de la misma, será notificada por cada uno de los acreedores al
deudor, por cualquier medio auténtico o por telegrama colacionado, dentro
de cinco días hábiles de haberse adoptado. (*)