REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 3 - RESOLUCION Y NOTIFICACION

Artículo 110

   La resolución que declare al deudor amparado en esta refinanciación o
eximido de la misma, será notificada por cada uno de los acreedores al
deudor, por cualquier medio auténtico o por telegrama colacionado, dentro
de cinco días hábiles de haberse adoptado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 111 y 114.
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