TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO 5 - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
Artículo 114
La resolución de la Comisión de Análisis Financiero será notificada al
deudor y a los acreedores integrantes del sistema financiero con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 110 del Capítulo 3 del Título III. (*)