Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, para abonar a los productores
participantes en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (P.P.R.V.),
los montos que se deriven por concepto de erradicación y de lucro cesante,
los que no podrán exceder los U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares
americanos), por hectárea de viña erradicada.
A tales efectos, se faculta al I.NA.VI. para que, de acuerdo a la
reglamentación que establezca, fije los montos a abonar en cada caso,
tomando en cuenta lo siguiente:
a) si del proyecto de reconversión presentado surge que el viticultor
continúa en el sector o se retira del mismo;
b) si el monto a pagar será destinado, total o parcialmente, a financiar
la implantación de un nuevo viñedo.
En todos los casos en la distribución de los fondos deberá procurarse la
mayor participación de productores inscriptos en el P.P.R.V. y una
adecuada distribución geográfica de los viñedos a reconvertir. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 78/993 de 29/01/1993 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/990 de 16/02/1990 artículo 2.